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Normativa Aparcamiento

NORMAS GENERALES

1. Queda prohibido el acceso de turismos de altura igual o superior a 2,20 metros y de autobuses de altura igual o superior a 4,50 metros.
2. Queda prohibido el acceso de autocaravanas.
3. El usuario deberá tomar el tique de acceso o ser titular de tarjeta de abonado para acceder al aparcamiento.
4. El usuario deberá retirar los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasetes o teléfonos móviles.
5. El usuario deberá estacionar ocupando una sola plaza, respetando la señalización de la misma o, en su caso, donde le indique el personal del aparcamiento.
6. El usuario deberá respetar las señales instaladas en los accesos y en el interior del aparcamiento, así como las instrucciones o indicaciones que realice el personal del aparcamiento.
7. El usuario deberá circular a velocidad moderada, respetando a los vehículos que realicen maniobras de aparcamiento.
8. El usuario deberá comunicar al personal del aparcamiento cualquier incidencia en el vehículo y seguir sus instrucciones (casos de avería, emergencia, ...) .
9. Queda prohibido los adelantamientos. Únicamente se podrá utilizar la marcha atrás para realizar las maniobras de aparcamiento.
10. Queda prohibido realizar trabajos de reparación y limpieza en los vehículos.
11. Queda prohibido dejar en el aparcamiento, dentro o fuera del vehículo, materias u objetos peligrosos, así como animales.
12. La empresa no se responsabilizará de la restitución de los elementos no fijos y extraíbles ni de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo. La empresa no dispone de servicio especial para la custodia de elementos accesorios.
13. La empresa tendrá derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
14. La empresa podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando un vehículo permanezca estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un periodo de tiempo superior a seis meses, de forma que se presuma racionalmente su abandono.


NORMAS PARTICULARES DE USO PARA ABONADOS

1. Se deberá aparcar en las zonas habilitadas.


NORMAS PARTICULARES DE USO PARA NO ABONADOS

1. Queda prohibido aparcar en las zonas reservadas para abonados.
2. Se deberá abonar precio fijado antes de la retirada del vehículo en la zona de control o en los cajeros habilitados. En caso de extravío del tique, deberá dirigirse a la zona de control y acreditar su derecho sobre el vehículo mediante la presentación del DNI y documentación del vehículo.